
NUESTROS ESTATUTOS
RAZON SOCIAL
CON EL NOMBRE DE COMISIÓN SUPERIOR DE BALONCESTO HIDALGUENSE A.C., SE CONSTITUYÓ FORMALMENTE UNA ASOCIACIÓN CIVIL QUE SE INTEGRA POR LAS LIGAS Y ORGANISMOS AFINES QUE VOLUNTARIAMENTE SOLICITARON Y OBTUVIERON LA AFILIACIÓN COMO ASOCIADOS. ESTA ASOCIACIÓN ES LA AUTORIDAD MÁXIMA DEL BÁSQUETBOL EN EL ESTADO DE HIDALGO Y ESTÁ AFILIADA A LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA MEXICANA DE BASQUETBOL, ASOCIACION CIVIL.
ASOCIADO
LAS LIGAS Y ORGANISMOS AFINES AFILIADOS LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE A LA ASOCIACIÓN QUE HAN CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN Y QUE POR TAL CONDICIÓN SE ADHIEREN AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD QUE RIGE A LA MISMA.
LA ASOCIACIÓN Y SUS ASOCIADOS ACEPTAN RESPETAR, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE BALONCESTO HIDALGUENSE A.C., LOS LINEAMIENTOS Y ACUERDOS Y DEMÁS NORMAS EMITIDAS POR LA ADEMEBA.
PRESERVAR LA PRÁCTICA DEL BÁSQUETBOL, CON APEGO Y RESPETO A LOS PRINCIPIOS MORALES, SOCIALES, NORMATIVOS Y DE JUEGO LIMPIO QUE LES SON INHERENTES Y APLICAR EL PRINCIPIO DE APOYO MUTUO Y UNIDAD INDIVISIBLE DEL DEPORTE FEDERADO.
EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEL ESTATUTO DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE BALONCESTO HIDALGUENSE A.C., ES OBLIGATORIA PARA TODOS LOS ASOCIADOS.
CONTRIBUIR AL DESARROLLO PLANIFICADO DEL BÁSQUETBOL, MEDIANTE EL CONSTANTE APOYO Y MEJORAMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y EXPERIENCIAS CIENTÍFICAS MODERNAS DE LOS DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y DIRECTIVOS AFILIADOS A LA ASOCIACIÓN.
PROGRAMAS DE DESARROLLO DEL BALONCESTO
TODOS LOS PROGRAMAS DEBERÁN INCLUIR EL DIAGNÓSTICO DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA ANTERIOR, LA MISIÓN, EL ÁMBITO, LA VISIÓN ESTRATÉGICA, LOS OBJETIVOS, LAS ESTRATEGIAS DE OPERACIÓN Y EL SISTEMA DE EVOLUCIÓN DISEÑADO PARA MEDIR SU EFICACIA Y BÁSICAMENTE ATENDERÁN:
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LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL BÁSQUETBOL, Y EL MEJORAMIENTO TÉCNICO QUE PERMITA OBTENER LA MÁXIMA CALIDAD REPRESENTATIVA.
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EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PARA LA PRÁCTICA DEL BÁSQUETBOL EN EL ESTADO Y ESPECIALMENTE EL CONTAR CON UN CENTRO EN EL ESTADO QUE PERMITA LA ENSEÑANZA Y ENTRENAMIENTO, CON TODOS LOS SERVICIOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS, CIENCIAS APLICADAS, CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DEL BÁSQUETBOL EN EL ESTADO.
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LA PLANEACIÓN DE LOS EVENTOS QUE PERMITAN LA INTEGRACIÓN DE LOS EQUIPOS REPRESENTATIVOS DEL ESTADO.
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LA SECUENCIA Y NIVELES DE CAPACITACIÓN TANTO PARA DIRECTIVOS, ENTRENADORES, JUECES, PROMOTORES Y TODOS AQUELLOS QUE REQUIERA EL BÁSQUETBOL.
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LA ASOCIACIÓN ES LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL BÁSQUETBOL EN EL ESTADO Y ES LA ÚNICA FACULTADA PARA CONVOCAR Y EFECTUAR CAMPEONATOS ESTATALES, ASÍ COMO AUTORIZAR EN SU CASO, BAJO SU SUPERVISIÓN TÉCNICA, LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DE BÁSQUETBOL EN EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS.
MANUAL DE FEDERACIONES NACIONALES DE LA FIBA
EL MANUAL DE FEDERACIONES NACIONALES PRODUCIDO POR LA FIBA, EN COLABORACIÓN CON VARIOS EXPERTOS DE BALONCESTO DE TODO EL MUNDO, ES UNA COLECCIÓN COMPLETA Y EXHAUSTIVA DE INFORMACIÓN PARA AYUDAR A CADA FEDERACIÓN NACIONAL EN SUS OPERACIONES COTIDIANAS Y PARA EL FUTURO GLOBAL DEL BALONCESTO EN CADA PAÍS.
EL MANUAL NO SOLO DA CONSEJOS CONCRETOS SOBRE LAS MUCHAS ÁREAS DE LA OPERACIÓN DEL DÍA A DÍA DE LA FEDERACIÓN, SINO QUE TAMBIÉN SIRVE COMO UNA HERRAMIENTA FÁCIL DE USAR PARA AYUDAR A LAS FEDERACIONES EN CÓMO DAR UN PASO GIGANTE MÁS CERCA DE ALCANZAR SUS METAS.
NO IMPORTA SI ES UNA FEDERACIÓN QUE ESTÁ EMPEZANDO O SI YA EXISTE DESDE HACE 100 AÑOS - HAY ALGO EN ESTE MANUAL PARA TODOS. AL HACER ESTA GUÍA UN COPILOTO Y UTILIZARLO PARA SATISFACER LAS DIVERSAS NECESIDADES DE CADA ORGANIZACIÓN, LAS FEDERACIONES PUEDEN ESTAR SEGURAS DE QUE ESTÁN LLEVANDO SU DEPORTE EN LA DIRECCIÓN CORRECTA Y QUE LAS PREGUNTAS E INQUIETUDES QUE TIENEN PARA EL FUTURO DEL BALONCESTO ESTÁN CONTESTADAS.
CON EL MANUAL EN MANOS DE TODAS LAS FEDERACIONES NACIONALES, FIBA QUIERE AYUDAR A FACILITAR EL PROCESO DE MEDIR EL PROGRESO, LA ASISTENCIA A LAS FEDERACIONES Y PROPORCIONAR ORIENTACIÓN EN CUALQUIER FORMA POSIBLE.
RELACIONES INSTITUCIONALES
LA ASOCIACIÓN PROMOVERÁ Y VELARÁ POR LA ARMONÍA Y BUENAS RELACIONES ENTRE ELLA Y SUS AFILIADOS, ASÍ COMO CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO Y DEL PAÍS.
NINGÚN EQUIPO O COMPETIDOR MIEMBRO DE ESTA ASOCIACIÓN O DE SUS AFILIADOS PODRÁ COMPETIR O TOMAR PARTE EN EVENTOS ORGANIZADOS POR OTRA INSTITUCIÓN AJENA A LA ASOCIACIÓN, SIN PREVIO PERMISO DE ÉSTA EN LOS TÉRMINOS Y CASOS QUE AL EFECTO SEÑALE ESTE ESTATUTO.
NINGÚN AFILIADO A LA ASOCIACIÓN O DEPORTISTA PODRÁ PARTICIPAR EN EVENTOS NO ORGANIZADOS O AVALADOS POR LA ASOCIACIÓN, POR LO QUE SE DEBERÁN CUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I.- CUANDO ALGÚN COMPETIDOR DESEE PARTICIPAR EN ALGÚN EVENTO YA SEA DE COMPETENCIA O DE EXHIBICIÓN, FUERA DE LA JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE A LA ASOCIACIÓN, DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUD DE PERMISO ANTE LA ASOCIACIÓN CON 10 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE LAS COMPETENCIAS, EN CASO DE QUE SE NIEGUE EL PERMISO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DEBERÁ INFORMAR LAS RAZONES QUE TUVO PARA ELLO.
EXCLUSION
LOS ASOCIADOS PODRÁN SER EXCLUIDOS DE LA ASOCIACION POR RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL.
REGLAMENTO DE AVALES Y MEMBRESÍA
Reglas aprobadas bajo la autoridad y las disposiciones conferidas por la Constitución de la Federación de Baloncesto de México.
Las presentes Reglas se adoptaron con los siguientes propósitos y son de aplicación a todas las organizaciones y personas que realicen actividades de baloncesto:
1. Aglutinar dentro de la Federación de Baloncesto de México a todas las organizaciones que están involucradas en actividades de baloncesto.
2. Asegurar que todas las organizaciones que realizan actividades de baloncesto se rijan por los más altos estándares de calidad y ofrezcan a los participantes una experiencia deportiva adecuada.
3. Garantizar que todas las organizaciones que realizan actividades de baloncesto utilicen personal y oficiales capacitados para la tarea que realizan, en específico: técnicos, dirigentes, árbitros, oficiales de mesa, estadísticos.
4. Mantener un registro actualizado de todas las personas que practican o ejercen funciones activamente en el deporte de baloncesto, al igual que de todas las organizaciones que realizan actividades deportivas relacionadas con el baloncesto.
Árbitro: Se refiere a la persona natural encargada de aplicar y hacer valer el Reglamento de Juego durante la celebración de un partido de baloncesto.
Aval: Se refiere al permiso federativo que otorga la Asociación Estatal a una persona natural o jurídica para la celebración de un evento de baloncesto en el Estado de Hidalgo.
LIGAS PROFESIONALES: Se refiere al Baloncesto Profesional del Estado de Hidalgo.
Membresía: Incorporación de una persona natural o jurídica a la Asociación, con el propósito de poder participar en los eventos organizados o avalados por la Asociación.
Club: Se refiere a toda aquella organización, institución o asociación que participa en los torneos federativos o torneos avalados por la Asociación y/o además, realiza actividades internas dirigidas al desarrollo del baloncesto.
Evento: Se refiere a cualquier actividad en el que se practique el deporte del baloncesto y en el que participen árbitros, atletas, oficiales de mesa, estadísticos o jueces de línea o cualquier otro oficial. El término incluye el baloncesto de sala, baloncesto de playa, baloncesto sentado o cualquier otra variación del deporte reconocido por la Federación Nacional y en consecuencia la Asociación Estatal.
Asociación: Se refiere a la Asociación Estatal de Baloncesto (Comisión Superior de Baloncesto Hidalguense A.C.)
Ligas Afiliadas: Se refiere a las Ligas Profesionales y a las ligas adscritas y pertenecientes a la Asociación (Ligas Infantiles, Ligas Juveniles, Ligas de Intermedia, Liga Infantil Masculina y Femenina, Ligas Profesionales masculinas y Femeninas).
Oficial de Mesa: se refiere a la persona natural encargada del manejo oficial estadístico de un partido. El Término incluye a encargados de hojas de anotaciones, estadísticas especiales y cronometristas, entre otros.
Presidente: Se refiere al Presidente de la Asociación Estatal.
Querella: Queja o reclamación hecha ante la Asociación en la cual se imputan actos de en violación al presente Reglamento.
Reglamento: Se refiere al Reglamento de Avales y Membresía de la Federación de Baloncesto de México y de la Asociación Estatal.
Técnico: se refiere entrenadores, asistentes, fisioterapeutas, preparadores, físicos, estadísticos de un equipo de baloncesto en cualquiera de sus divisiones o categorías. Igualmente incluye todo aquel personal que durante la celebración de un partido de baloncesto estén autorizados a estar en el banco de su equipo.
SOLICITUDES DE MEMBRESÍA – ASOCIACION ESTATAL
Será requisito indispensable para toda persona natural o jurídica el ser miembro a
la Asociación para poder participar en los eventos organizados o avalados por ésta.
El requisito de membresía aplica, pero no está limitado a:
a) Atletas
b) Árbitros
c) Oficiales de Mesa
d) Estadísticos
e) Clubes
La Asociación mantendrá un registro de todas las personas naturales y jurídicas
afiliadas y a tales efectos, expedirá una certificación a la persona afiliada.
Las membresías tendrán vigencia de un año, contados a partir de la fecha de inscripción y debe ser renovada previo a la participación en cualquier evento federativo o avalado.
Las membresías de atletas tendrán el costo anual que se describe en esta sección. En el caso de que un atleta cualifique en más de una categoría, se le aplicará el pago de membresía de menor costo que le aplique.
a) Atletas (hasta 14 años): $180.00 (Incluye el Seguro Terapéutico por equipo)
b) Atletas (hasta 19 años): $180.00 (Incluye el Seguro Terapéutico por equipo)
c) Atletas (20 años o más): $180.00 (Incluye el Seguro Terapéutico por equipo)
Importante: Afiliación para el periodo 2018. Considerando los ajustes para el 2019 los cambios de afiliación de acuerdo a las disposiciones oficiales de la ADEMEBA.
Las membresías de Técnicos tendrán el costo anual que se describe en esta sección. En el caso de técnicos que jueguen en las Ligas Profesionales se utilizará la certificación que de año en año dicha organización le proveerá a la Federación sobre los técnicos que allí participen.
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Técnicos: $ 250.00
Importante: Afiliación para el periodo 2018. Considerando los ajustes para el 2019 los cambios de afiliación de acuerdo a las disposiciones oficiales de la ADEMEBA.
Las membresías de oficiales de mesa tendrán el costo anual que se describe en esta sección. En el caso de oficiales de mesa que jueguen en las Ligas Profesionales se utilizará la certificación que de año en año dicha organización le proveerá a la Federación sobre los oficiales de mesa que allí participen.
a) Oficiales de Mesa: $ 300.00
b) Oficiales de Mesa (Ligas Profesionales): $ 500.00
En el caso de atletas, la Federación proveerá una Carta Compromiso la cual deberá ser completada por la persona correspondiente, y la cual deberá completarse en todas sus partes, proveyendo además lo siguiente:
a) Foto Reciente.
b) Copia Certificado de Nacimiento
c) Credencial Escolar con fotografía
d) CURP
e) Certificado Medico
En el caso de árbitros, técnicos y oficiales de mesa, la Asociación proveerá una
solicitud que deberá ser completada por la persona correspondiente en todas sus
partes, proveyendo además lo siguiente:
a) Carta Compromiso
a) Foto Reciente.
b) Evidencia de licencia/certificación en la función en que se desempeña, de ser
aplicable.
Una vez aprobada la solicitud de membresía, al atleta, árbitro, técnico u oficial de
mesa se le emitirá una certificación acreditando ser miembro de la Asociación.
Al ser miembro de la Asociación, el atleta, árbitro, técnico u oficial de mesa, se
compromete a participar únicamente en eventos federativos o eventos avalados por
la Asociación.
SOLICITUDES DE AVAL
Toda organización, Liga, club o entidad que desee realizar eventos de baloncesto, podrá obtener un aval de la Asociación para realizar el mismo. Los eventos intramurales de los clubes o circuitos participantes de las ligas afiliadas de la Asociación estarán exentos de la solicitud de aval bajo este Reglamento.
La Asociación mantendrá un registro de todos los eventos avalados y a tales efectos, expedirá una certificación para cada evento.
La solicitud de aval de un evento deberá ser presentado ante la secretaría de la
Asociación con noventa (90) días antes de la fecha de la actividad, para su revisión y análisis.
El contenido de la solicitud deberá incluir los siguientes requisitos:
a) Nombre del evento o Liga.
b) Fecha y lugar del evento.
c) Descripción del evento.
d) Modalidad, categorías y ramas participantes.
e) Premiación propuesta.
f) Horario de competencias propuesto.
g) Grupos de árbitros o listado de árbitros propuesto.
h) Reglas de Torneo bajo las cuales se va a regir el evento.
i) Procedimiento de apelaciones o revisión.
j) Cantidad de atletas participantes.
k) Cantidad de partidos proyectados.
l) Monto de la cuota de inscripción.
m) Cuota de entrada al público (si aplica).
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La Asociación tendrá un lapso de quince (15) días para responder a la solicitud y
tendrá la protestad de solicitar información adicional si así lo creyera conveniente.
Una vez que sea aprobada, la Asociación informará a la organización respectiva de su decisión, certificará el aval al evento y definirá un representante de la Asociación que fungirá de contacto con respecto al evento.
Es deber del solicitante del aval el asegurarse de que todos los participantes (atletas, árbitros, técnicos y oficiales de mesa) del evento sean miembros de la Asociación al momento de la competencia. De igual manera, el solicitante del aval deberá incluir en su Reglamento el requisito de membresía de los atletas participantes a la asociación como condición de elegibilidad. La Asociación servirá de facilitador en este proceso de verificación.
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En el caso de participación de equipos extranjeros, se presentará carta de aval de la Federación de Origen de dicho equipo.
Para que un evento obtenga el aval de la Asociación, la competencia deberá utilizar las Reglas Oficiales de la Federación Internacional de Baloncesto y aquellas reglas especiales aprobadas por la Federación Nacional. De proponer utilizarse reglas distintas a las Reglas Oficiales de FIBA, deberá proveerse una copia de dichas reglas.
a) De haber variaciones o modificaciones a lo que estipulan las Reglas FIBA o las
reglas bajo las cuales se pretende conducir el evento, deberá especificarse en qué
consisten dichas modificaciones en la solicitud de aval.
b) De igual manera, el evento o competencia deberá tener definido el proceso de
apelaciones. A requerimiento del solicitante, un representante asignado de la Asociación podrá ser miembro del Comité de Apelaciones de cualquier evento o
competencia.
Con el fin de motivar a los atletas participantes el solicitante del aval deberá ofrecer una premiación justa y equitativa en todas las ramas y categorías.
Una vez concluido el evento o competencia se le deberá enviar a la Asociación los
resultados oficiales del mismo Estos resultados serán incluidos en los registros de la Asociación.
Equipos o clubes que deseen participar en torneos, actividades, giras deportivas o
eventos fuera del Estado de Hidalgo, sean o no organizados por la Asociación, deberán solicitar un aval a la Asociación y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Notificar a la Asociación de los torneos, actividades, giras deportivas o eventos en los que participará, incluyendo fechas y lugares.
b) Lista de atletas que se proyectan participen en el evento
c) Tanto los técnicos entrenadores como los atletas a viajar deberán ser miembros de la Asociación.
d) El equipo no deberá utilizar el nombre de Hidalgo en el sentido que proyecte
que es una Selección Estatal (p.e. no utilizará el nombre “Hidalgo” ni el
escudo en el frente del uniforme).
e) La Asociación podrá imponer condiciones razonables adicionales para la concesión del aval.
f) La solicitud de aval bajo esta sección deberá realizarse con tiempo razonable
previo a la participación del equipo fuera de Hidalgo, pero nunca con menos
de treinta (30) días previo al inicio del evento.
g) El aval mencionado en esta sección no tendrá costo.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Los miembros de la Asociación se comprometen a cumplir con los deberes establecidos las siguientes disposiciones, según le apliquen:
a) Participar únicamente en eventos federativos o eventos avalados por la
Asociación.
b) Participar de las Selecciones Estatales a las que sean convocados (atletas)
c) Utilizar únicamente Técnicos, Árbitros, Comisarios y oficiales de mesa miembros de la Asociación y certificados en los niveles correspondientes.
d) Acatar los estatutos y Reglamentos de la Asociación que le sean aplicables.
e) Acatar las disposiciones y acuerdos emanados del Consejo Directivo de la
Asociación que le sean aplicables.
f) Apoyar a la Asociación en las actividades que ésta desarrolle para la promoción del baloncesto en todas sus modalidades y categorías a nivel estatal y nacional.
g) Aportar las cuotas de membresía establecidas por la Asociación que le sean
aplicables en virtud de este Reglamento.
h) Acatar todos los reglamentos disciplinarios establecidos en este o demás
reglamentos con respecto a la disciplina, seguridad y control de violencia en los
diferentes Campeonatos, Torneos, Festivales y otras actividades de baloncesto y sus disciplinas.
i)Acatar lo dispuesto en el Reglamento Técnico y Estatutos de la ADEMEBA y la Federación Internacional de Baloncesto que le sean aplicables.
j) Utilizar los emblemas y productos de los patrocinadores con los que la Asociación tenga compromisos comerciales vigentes, si desconoce de los mismos, deberá contactar la Asociación para solicitar informes.
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes beneficios:
a) Certificación/Carnet que acredita su membresía y la naturaleza y nivel de la misma.
b) Obtener derecho de entrada general del miembro a las actividades organizadas por la Asociación en sus categorías con la presentación del carnet.
c) Participar de eventos o promociones exclusivos para miembros.
d) Seguro Terapéutico que incluye:
Fisioterapia Preventiva (Sin ninguna lesión puede acudir por un plan preventivo, Fisioterapia correctiva (Ultrasonido, Laser Terapeutico, Presoterapia, Kinesiotaping, Dynamic Tape, Punciòn seca, Osteopatia, Rehabilitación virtual por medio de sensores de movimiento, Terapia Manual instrumentada con método Gavilan, Richelli`s 3D Paint, Mecanoterapia, Entrenamiento Propioceptivo para prevención de lesiones, Entrenamiento TRX.
Además de lo dispuesto en el inciso anterior, los miembros de la Asociación tendrán los siguientes beneficios adicionales:
a) Acceso a notificación exclusiva de cursos, seminarios y talleres técnicos de baloncesto y otros temas.
b) Participación en los torneos y actividades organizadas por la Asociación.
c) Representar a su club u organización en eventos fuera de Hidalgo.
d) Participar en eventos avalados por la Asociación.
e) Asesoría deportiva por parte de la Asociación.
f) Inclusión del miembro en lista de correos de la Asociación para notificación
de comunicados de prensa y otros avisos federativos.
g) Utilizar los recursos federativos para procesos de mediación o adjudicación
de controversias o querellas deportivas.
NORMAS DE CUMPLIMIENTO
Los miembros de la Asociación sólo deberán participar en eventos, torneos o ligas
avalados por la Asociación y/o Federación. El incumplimiento de esta disposición, por parte de un atleta afecta directamente su elegibilidad para los torneos federativos o eventos/ligas/torneos avalados.
No se permitirá la utilización de árbitros u oficiales de mesa, ni la participación de
atletas o técnicos no miembros a la Asociación en eventos o competencias avaladas.
La membresía de un atleta, árbitro, comisario, técnico u oficiales de mesa podría ser revocada por cualquiera de las siguientes razones:
a) Falta grave de los Estatutos o Reglamentos de la Asociación.
b) Perjuicio grave contra la Asociación u otras asociaciones, clubes o miembros
c) Conducta agresiva, irrespetuosa o de grave menosprecio a las autoridades de
la Federación, sus oficiales, comisarios, atletas, asociaciones, clubes o
miembros, sea en actividades federativas o avaladas.
d) Incumplimiento de los pagos de membresía a la Asociación Involucrarse en
actividades ilícitas que impliquen delito grave.
e) Depravación moral.
El Consejo Directivo, podrá imponer las sanciones especificadas en esta sección, a los miembros o personas cuyos eventos sean avalados, por violaciones a éste o a los Reglamentos aquí adoptados por referencia.
a) Amonestación
b) Multa (máximo de $20,000.00)
c) Suspensión
d) Retiro de membresía
Toda reclamación o controversia que surja de la aplicación del presente Reglamento deberá ventilarse dentro de la Asociación bajo los procedimientos dispuestos en este Reglamento y en aquellos foros deportivos reconocidos por la Asociación. La radicación de acciones o procesos fuera de las estructuras asociativas y/o deportivas por motivos o controversias relacionadas a este Reglamento o a los Reglamentos que son aquí adoptados por referencia, podrá ser considerado motivo para iniciar el proceso de retiro de membresía de los promoventes de dicha acción.
QUERELLAS Y REUNIONES ADMINISTRATIVAS
Cualquier persona que entienda que se ha violentado alguna disposición de este
Reglamento o de cualquiera de los Reglamentos que son aquí adoptados por
referencia, podrá radicar una querella o queja ante la Asociación.
Una vez recibida la querella, la cual será por escrito, el Consejo Directivo podrá
nombrar un Oficial Examinador o un panel de examinadores, a su discreción.
El Consejo Directivo podrá delegar su función adjudicativa en el panel o el examinador designado, pero deberá expresar tal delegación de poderes en su resolución de designación de lo contrario la delegación se entenderá hecha para propósitos de recomendaciones.
Será necesaria una reunión administrativa en todos los casos en que se impongan
sanciones de multas, suspensiones o retiro de membresía.
El querellante notificará de la querella directamente al querellado, personalmente,
por teléfono, fax, correo regular, o electrónico y así lo certificará al final de la
querella.
El hecho de que las partes imputadas acepten los hechos se considerará como
atenuante al momento de aplicar la sanción disciplinaria correspondiente.
La celebración de la reunión será notificada al querellado concernido de manera
personal, por correo regular, correo electrónico, teléfono o fax. Los atletas menores de edad serán citados por conducto de sus padres. Los clubes u organizaciones serán citados por conducto de su Presidente, Director o representante autorizado.
Todas las reuniones se celebrarán en las oficinas de la Asociación, a menos que se disponga lo contrario.
La reunión se celebrará de la siguiente manera:
a) Las reuniones podrán ser grabadas por quien presida la misma. Las partes
también podrán grabar la reunión para su beneficio.
b) Las partes citadas, podrán estar representados por abogados, pero no será
necesario para la celebración de la reunión.
c) Las partes deberán gestionar la comparecencia de sus testigos y recopilar la
prueba documental antes de la celebración de la reunión. De necesitar la asistencia de la Asociación para esta gestión, deberán hacerlo así saber en la propia querella o contestación.
d) La querella que motiva la reunión será leída al momento de comenzar la reunión.
e) La parte querellante presentará su prueba ya sea documental o testifical,
teniendo luego la parte contraria la oportunidad de contrainterrogar o confrontar
dicha prueba y por último podrá hacerlo la persona o personas que presidan la
reunión.
f) Luego de presentada la prueba, cada una de las partes presentarán sus argumentos finales.
Luego de celebrada la reunión, se notificará por escrito la Resolución final a las
partes concernientes y a cualquier parte interesada.
En caso de querellas radicadas a instancias de la propia Asociación, se designará un examinador o panel de examinadores quienes tendrán el poder de adjudicación final de la controversia.
En los casos en que el Consejo Directivo de la Asociación lo amerite conveniente, el caso podrá ser sometido a un mediador deportivo designado por la Asociación,
previo a someter el asunto al procedimiento adjudicativo que se especifica en este
Apartado.
ENMIENDAS Y DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
El presente Reglamento podrá ser enmendado por la Asociación en reunión con
quórum constituido del Consejo Directivo debidamente convocado para tales efectos, obtenido el voto de mayoría absoluta en dicha reunión.
a) Ninguna enmienda podrá tener efecto retroactivo, a menos que se disponga expresamente lo contrario.
b) La retroactividad de la enmienda no podrá afectar los derechos adquiridos de miembros o personas a quienes se le ha otorgado un aval.
De año en año, el Consejo Directivo deberá destinar a un Fondo Especial, un
porciento específico de los dineros recaudados por virtud de este Reglamento.
Dicho Fondo Especial se utilizará para la adjudicación de propuestas por parte de los clubes, ligas o asociaciones que participan en las ligas afiliadas de la Asociación.
a) El Consejo Directivo establecerá mediante Resolución los requisitos necesarios para la evaluación de propuestas, al igual que para el desembolso y radicación de informes.
b) Las propuestas deberán proponer el uso de los fondos que se asignen para los únicos propósitos de: mejoras de planta física, compra de equipo o capacitación de técnicos.
Si cualquier texto, parte, párrafo, inciso o cláusula del presente Reglamento fuera declarada nula o ilegal por un foro competente, la resolución a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento y su efecto quedará limitado al texto, sección, parte, párrafo, inciso o cláusula así declarada.
Cualquier asunto no cubierto por estas reglas, será decidido por el Consejo Directivo de la Asociación.
Pachuca de Soto Hgo. a 03 de agosto de 2018.



